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Comunidades de propietarios y Registro: libros de actas y modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal
Abordamos dos cuestiones que con frecuencia se plantean al servicio de Consumidores del Colegio de Registradores sobre las tramitaciones registrales de asuntos relacionados con las comunidades de propietarios como son: la legalización de los libros de actas y la inscripción de una modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal.
Las comunidades de vecinos deben contar con un libro de actas en el que se reflejarán todos los acuerdos e incidencias de la Junta de propietarios del edificio. El mismo tiene que legalizarse en el Registro de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble. Para ello, el presidente o cualquier persona que él designe acudirá al Registro y lo solicitará mediante una instancia con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador.
En el supuesto de que se trate de un sustituir un libro por otro, debe acompañarse el libro anterior para que el registrador pueda dejar constancia de su finalización y cierre y en los casos de pérdida o sustracción será preciso además acreditar ante el registrador que este hecho ha sido comunicado a todos los vecinos o su denuncia.
El registrador cuenta con cinco días para diligenciar el libro de actas y hacer constar esta circunstancia en los libros del registro mediante una nota al margen de la inscripción del edificio dividido horizontalmente al que corresponde dicha comunidad de propietarios. También lo comunicará a través de una nota al pie de la instancia que devolverá al presentante junto con el libro debidamente diligenciado.
Modificación de la Propiedad Horizontal
El Presidente es el legitimado para actuar en nombre de una comunidad de propietarios. Su nombramiento debe resultar del acta de la reunión de la Junta en la que resultó elegido. El Presidente debe comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública en la que se recoja el acuerdo de la Junta de propietarios, adoptado con las mayorías que determina en cada caso la ley,que provoque la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas modificaciones pueden referirse, por ejemplo: al cambio de destino de un elemento privativo, o de la vivienda del portero, o a la modificación de las cuotas, o la alteración de elementos privativos por segregación o agrupación de varios de ellos, por realización de instalaciones comunes, etc. Además, deberán aportarse las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes, en caso necesario.
Dicha escritura, acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se presentará en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, que practicará las inscripciones y notas correspondientes, tanto en el edificio en su conjunto como en cada uno de los elementos independientes. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente a los interesados para su subsanación.