Detalle Blog Articulo
Publicador de contidos
Una ley que hará obligatoria la mediación civil y mercantil
El Día de la Mediación ha coincidido este año con el periodo de información pública del Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación, cuyo texto, actualmente, es una de las prioridades del Ministerio de Justicia para reducir la actual litigiosidad en los tribunales civiles y mercantiles. El secreto está en convertir el procedimiento mediador en obligatorio para determinados asuntos antes de que lleguen a estas jurisdicciones.
Desde la entrada en vigor de la ley no se ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación, siendo el objetivo de esta reforma articular formulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia y a incrementar la difusión y presencia de la misma en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares.
Actualmente la mediación en España se encuentra obstaculizada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conflictos. Continúa siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad. Por todo ello, se ha considerado que dicho proceso podría experimentar un significativo impulso a través de medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar que una labor de concienciación y de formación de todos los actores involucrados en este ámbito puede ser una solución eficaz a largo plazo.
Doctrinalmente se ha definido una “pirámide de litigiosidad” en la que se sitúan, ordenados desde la base, los motivos que dan lugar a las quejas, las reclamaciones, las disputas, la intervención de terceros para resolver los conflictos y finaliza en los tribunales de justicia. Los conflictos atraviesan entonces diversas fases desde que se plantean y los interesados deciden actuar o no, intentando primero resolverlos por sí mismos, hasta que buscan ayuda de un tercero.
La mediación, junto con otros medios en los que interviene un tercero, se sitúa en la penúltima fase de la pirámide antes de alcanzar la resolución judicial. Esto significa que las partes procurarán resolver sus conflictos por otros medios antes de acudir al proceso judicial y la mediación puede ser uno de los métodos elegidos justo antes de que las partes se planteen la solución judicial, procediendo de este modo a agilizar el final de su conflicto o mejorar sus relaciones.
La presente reforma opta por superar un modelo de mediación basado en el carácter exclusivamente voluntario de gestión por otro comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, centrado en la obligación de las partes, no a someterse a todo un proceso de mediación o a consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio (lo que no se compadecería con el principio de voluntariedad en el que se sustenta la institución), sino a recibir del mediador información clara y precisa de la naturaleza de la institución, de la estructura del procedimiento y de los beneficios frente al recurso tradicional que ofrecen los juzgados y tribunales.
El intento de mediación al que se aplica la obligatoriedad alcanza también una sesión exploratoria del conflicto, que podrá celebrarse junto a la sesión informativa en un único acto. Se trata de que las partes no se limiten únicamente a recibir del mediador la referida información, sino que tengan la oportunidad también de exponer el alcance y motivo de sus diferencias, de modo que el mediador pueda evaluar junto con ellas la idoneidad del procedimiento de mediación de cara a la consecución de un acuerdo.
Esta obligación de acudir a la mediación se centra en asuntos en que se dan relaciones jurídicas en las que existe un trato habitual entre las partes. En ellas existe un substrato o vínculo personal que puede interesar a las partes preservar de una u otra forma. Así, se ven afectados los procedimientos matrimoniales; derechos reales, muy habituales entre vecinos o coherederos; división de patrimonios; sucesiones;propiedad horizontal;y arrendamientos.
También, se hace obligatoria para asuntos en los que la discrecionalidad del juez es elevada y por tanto, están sujetos a un alto grado de inseguridad en el resultado del juicio. En este capítulo destacan, las indemnizaciones por negligencia profesional; los contratos de obras (los vicios de la construcción)
En un tercer capítulo, se incluyen aquellas materias que por su escasa relevancia debe evitarse el juicio al ser mayor el coste del juicio que el valor de la demanda. En este apartado, contabiliza la norma las reclamaciones entre particulares por cantidades inferiores a 2000 euros–en que no se necesita abogado ni procurador.
Explica el Ministerio de Justicia en su Anteproyecto, que el resultado de las experiencias piloto vividas en los juzgados permite concluir que uno de los factores del fracaso de la mediación es el desconocimiento generalizado de lo que es la mediación (que con frecuencia es confundida con negociación y con conciliación).
No existe cultura en nuestro país de autocomposición de conflictos. Antes,al contrario, todo tiende a judicializarse. Se trata de una dinámica que es recomendable revertir. En el nuevo modelo, ante el fracaso de promoción y difusión de la mediación, se apuesta por la adopción de una iniciativa legislativa enérgica y decidida que avance en la línea de una obligatoriedad matizada.
Es una gran oportunidad para los ciudadanos y, principalmente, para los consumidores.