Declaración de Accesibilidad

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web:
http://registradores.org

Situación de cumplimiento

La página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España cumple el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre , si bien los contenidos que se indican a continuación no siempre serán acordes, debido a sus especiales características:

  • Contenidos del archivo histórico del Colegio de Registradores
  • Servicios de mapa en línea
  • Ficheros ofimáticos publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018.
  • Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 10 de febrero de 2020 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 10 de febrero de 2020.

El método empleado para garantizar la accesibilidad al sitio web del Colegio de Registradores ha sido una auditoria de certificación llevada a cabo por ILUNION T&A.

Última revisión de la declaración: 10 de febrero de 2020.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

A través del siguiente contacto:
Teléfono: 91 270 17 96
Mail: accesibilidad@registradores.org

Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por el servicio de atención a usuarios del Colegio de Registradores.

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, o no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación deberá dirigirse a la Secretaría del Colegio de Registradores, a través del Registro de entrada de documentos:
secretaria.registrodeentrada@corpme.es

Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.

Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Contenido opcional

La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en febrero de 2020.

El Colegio de Registradores se compromete a ofrecer en formato accesible, cualquier archivo ofimático en PDF que, publicado con anterioridad al 10 de febrero de 2020, no cumpla en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Para solicitar este servicio de conversión, debe enviar un correo a:
accesibilidad@registradores.org

indicando el archivo para el cual se solicita la conversión, así como los datos identificativos del solicitante, y la dirección de correo a la cual se va a remitir el archivo una vez convertido.

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