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¿Cuáles son los objetivos del Registro de Condiciones Generales de la Contratación?

Entendemos por condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato predispuestas para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.

Tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se ha producido en nuestro ordenamiento jurídico un impulso decidido en la contratación hipotecaria, del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como mecanismo de publicidad y de reforzamiento de la seguridad jurídica a cargo de los Registradores.

En este sentido, la nueva ley establece expresamente la obligación de los prestamistas de proceder al depósito de los modelos de contratos de financiación hipotecaria antes de proceder a su comercialización, así como la posibilidad que atribuye la ley al el Gobierno, para poder imponer la inscripción obligatoria en el Registro, de las condiciones generales en determinados sectores específicos de la contratación.

En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiere a su depósito en este Registro de CGC, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el RCGC. Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder ahora desligarse y, en ese caso, cuáles serán las consecuencias. De ese modo, la letra pequeña de los contratos dejará de serlo.

Las Sentencias firmes dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos han de remitirse obligatoriamente por los Letrados de la Administración de Justicia al Registro de Condiciones Generales para su inscripción.

Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), y que, tras un largo periplo por distintas instancias, consiguen que la justicia les dé la razón.

Inscrita una sentencia firme esta tendrá efectos prejudiciales en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.

Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. Por ello es tan importante publicitar mediante el Registro el contenido de dichas sentencias.

El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles, así como de la obligatoriedad de inscripción previa a su comercialización de algunos contratos como los regulados por la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.

El Colegio de Registradores de España a través de la versión on line del Registro (www.registradores.org) con una base unificada de datos para todo el territorio español, pretende dar difusión a un Registro que es instrumento principal en la nueva Ley, dotando al mercado de transparencia, seguridad y que vincula a todos los operadores jurídicos.

Este principio de sometimiento en la contratación por formulario a este Registro ha sido reiterado por el legislador prohibiendo a Notarios y a Registradores autorizar e inscribir respectivamente actos o contratos que contengan cláusulas generales declaradas nulas e inscritas en el mismo.

El acceso a través de Internet de manera instantánea y gratuita a este Registro de Condiciones permanentemente actualizado permite su conocimiento rápido.