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¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?

La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:

  • La inscripción del empresario individual.
  • La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.

Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España