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¿Qué no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?

No son inscribibles los precontratos o los actos preparatorios de otros inscribibles. Tampoco cabe la inscripción de los actos o contratos sobre bienes no identificables. A estos efectos se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis