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Las rectificaciones de cabida en una finca inscrita en el registro de la propiedad

 

Si bien esta cuestión no tiene una única respuesta, puede decirse como regla general que las rectificaciones de cabida de una finca registral, cuando no exceda del 10% con relación a la superficie inscrita, podrán regularizarse mediante la presentación de  la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, siempre que el Registrador aprecie la correspondencia entre ambas.
Ahora bien, en aquellos casos en que exceda de dicho 10% deberá tramitarse  un procedimiento de inscripción gráfica que permita definir con precisión el perímetro de la finca y consiguientemente su superficie. Estos  procedimientos pueden tramitarse  tanto en el Registro como en la Notaria en la que radique la finca y exigen  la notificación a los propietarios de las fincas colindantes para que puedan presentar alegaciones.