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¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIA PUEDO DESHEREDAR A UN HIJO?

 

Lamentablemente, en el seno de las relaciones familiares pueden darse situaciones de extrema gravedad que puedan dar lugar a plantear esta cuestión, no sólo en relación con un hijo, sino en relación con cualquier legitimario, esto es, con cualquier persona que tiene derecho, según ley, a recibir una porción determinada de la herencia.

Son legitimarios o herederos forzosos según el artículo 807 del Código Civil,

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Hay causas generales de desheredación y otras específicas en función de quién sea la persona desheredada (artículos 852 y siguientes del Código Civil).

Sin perjuicio de que recomendamos su análisis detallado en dichos artículos para estudiar el caso concreto, podemos, a los efectos de este artículo, señalar a grandes rasgos como causas generales para poder desheredar:

-que la persona a quien pretendo desheredar haya sido condenada por sentencia firme por atentar contra mi vida, causar lesiones o ejercer la violencia física o psíquica contra mí, mi cónyuge o persona de análoga relación de afectividad, mis descendientes o ascendientes. Igualmente si ha cometido contra mí o las personas anteriormente mencionadas, un delito contra la libertad, integridad moral o indemnidad sexual o un delito contra los derechos y deberes familiares y ha sido condenada por sentencia firme.

-que hayan privado al que pretendo desheredar, por resolución firme y por causa imputable, de la patria potestad, tutela o acogimiento que ejercía sobre mí.

-que aquél a quien pretendo desheredar me haya acusado de un delito y sea condenado por denuncia falsa.

-que dicha persona me haya obligado a hacer testamento o a cambiarlo, que me impida hacer testamento, o revocarlo, o lo altere, con amenaza, fraude o violencia

Por otra parte, son causas específicas de desheredación:

Para desheredar a hijos y descendientes:

-que mi hijo o descendiente me haya negado alimentos, sin motivo legítimo

-que mi hijo o descendiente me haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para desheredar a padres o ascendientes:

-que mi progenitor o ascendiente haya perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial

-que mi progenitor o ascendiente me haya negado alimentos sin motivo legítimo

-que uno de mis progenitores o ascendientes haya atentado contra la vida del otro, y no haya habido reconciliación.

Para desheredar al cónyuge:

-que mi cónyuge haya incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales

-que mi cónyuge haya perdido la patria potestad de los hijos por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial

-que mi cónyuge me haya negado los alimentos o se los haya negado a los hijos

-que mi cónyuge haya atentado contra mi vida, y no exista reconciliación.

 

Si me encuentro en alguna de estas circunstancias, ¿cómo debo hacer la desheredación?

La desheredación sólo puede hacerse en testamento, expresando la causa en la que se funda. Puede expresarse la causa bien señalando la conducta que la motiva, o bien el artículo concreto, pero no se admiten expresiones genéricas como “por las causas recogidas en el Código Civil”.

Debemos identificar al desheredado con su nombre y apellidos o al menos con datos necesarios para que pueda determinarse sin dudas. No se puede desheredar genéricamente a un legitimario y a todos sus hijos, sin señalar motivo concreto de desheredación.

Es preciso que el afectado tenga la madurez mental y física mínima necesaria para que se le pueda imputar la conducta en que se basa la causa de desheredación.

 

¿Cuál es el efecto de la desheredación?

La desheredación priva al heredero forzoso de su legítima. Si tras abrirse el testamento, considera que la desheredación es injusta, puede impugnarla, en cuyo caso, la prueba de que existe causa de desheredación corresponderá a los demás herederos. Si finalmente se declara injusta la desheredación, el desheredado recuperará el derecho a su legítima estricta.

 

Si desheredo a mi hijo, ¿qué ocurre con mis nietos?

Si el desheredado tiene hijos o descendientes, éstos ocupan su lugar y se convierten en herederos forzosos que deben intervenir en la partición de herencia (artículo 857 Código Civil).

Si los desheredados no tienen hijos ni descendientes no es necesario probarlo, basta con que los herederos lo manifiesten así en la partición de herencia.

 

¿Y si después de desheredar a un hijo, los demás deciden no respetar mi voluntad y darle al desheredado la legítima que le corresponda?

Es válida la partición efectuada por todos los herederos, incluidos los legitimarios desheredados, sin tener en cuenta la desheredación ordenada por el testador.

Ahora bien, dado que con este proceder los descendientes de los desheredados perderían su derecho a la legítima (art. 857 Código Civil), caben dos opciones: o que los desheredados carezcan de descendientes, a cuyo efecto, para dar por buena la partición, basta con la sola manifestación; o que los tengan, en cuyo caso deberá acreditarse quiénes son (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admitido en Derecho), siendo además necesario que, como "afectados" que son, intervengan en la partición.

 

Ya le he dado a uno de mis hijos su legítima en vida, si lo manifiesto en mi testamento, ¿queda ya excluido de la partición de herencia?

Esta manifestación no es suficiente para impedir que el legitimario intervenga en la partición de herencia. Hasta el momento del fallecimiento no se puede determinar cuál es el activo y el pasivo de la herencia, y por lo tanto, no se puede realizar el cálculo de las legítimas. Sólo tras la muerte del testador se pueden hacer dichas operaciones, por lo que es necesario que intervenga el legitimario en la partición, para comprobar que efectivamente lo que se le dio en vida fue suficiente para cubrir su legítima.