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El compromiso de los registradores de España con la protección de datos – Antonio Fdez. Martín

Si afirmásemos que los Registros de la Propiedad , Mercantiles y de Bienes muebles, es una de las mayores bases de datos de España, no estaríamos diciendo ninguna exageración, buena prueba de ello es que a los Registros llegan datos de diversas fuentes : Notarias, Juzgados, Administración General de Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria, etc. Muchos de esos datos tiene el carácter de personales, tal y como los define la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Siempre se ha dicho que el cuerpo de Registradores ha sabido ir por delante de los acontecimientos y una buena prueba de ello fue la reforma del Derecho de Sociedades con ocasión de la trasposición en 1989 de las Directivas Europeas sobre  Derecho de Sociedades, donde se asumió por el Colegio y por todos los Registradores el reto de su informatización. Lo mismo sucedió cuando se publicó la mencionada ley Orgánica, a los pocos meses el Colegio de Registradores suscribía con la Agencia Española de Protección de Datos un Convenio para implantar en todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, Decanatos Territoriales y el propio Colegio la normativa que recientemente se había aprobado.

Esa implantación ha supuesto un verdadero reto, pues se partía de cero  en una materia que a primera vista podría ser contradictoria con la naturaleza pública  de los Registros. Ha supuesto poner en marcha una doble vía de trabajo. La primera vía ha sido dotar al Colegio como líder del proyecto de los instrumentos y herramientas imprescindibles para abordar la implantación lo que se tradujo en atribuir a la Vocalía del Servicio de Sistema de Información del Colegio la Dirección de ese proyecto, creando en su seno dos instrumentos, uno de naturaleza jurídica: La Comisión de Protección de Datos de Carácter Personal integrado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles. La otra de naturaleza Técnica: La Oficina de Seguridad, integrada por personal del Colegio de perfil eminentemente técnico en la materia.

A través de estos dos instrumentos se ha desplegado un proyecto que se desarrolla en Cuatro Fases que van desde el desarrollo de la documentación necesaria para conocer la materia  , como la necesaria  para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas tanto por la Ley Orgánica 15/199 como por su Reglamento de Desarrollo, pasando por la creación de un programa informático de gestión de la implantación, plataforma de formación on-line y concluyendo con la actual fase de control del cumplimiento de las obligaciones legales en la materia y que se traduce en el Plan de Auditorias Remotas y Presenciales de los Registros, Decanatos y del Propio Colegio al que una firma de prestigio en la materia ha efectuado la correspondiente Auditoria Externa que bianualmente impone la Ley Orgánica 13/1999.

La otra vía a la que nos referíamos anteriormente ha sido la de inculcar la cultura de la Protección de Datos  en todo el colectivo, que como decíamos anteriormente aparece como algo contradictorio con la naturaleza de los Registros. Esta tarea no ha sido fácil pues se ha tenido , por una parte que concienciar de que los Registros son públicos pero el acceso a ellos no es libre , como así lo pone de manifiesto la propia Ley Orgánica que no cita a los Registros como una de las fuentes de acceso público, como puede suceder con el B.O.E. , sino que precisamente porque en los ficheros de los Registros se contienen datos de carácter personal se deben observar la medidas de seguridad precisas y sobre todo  conocer cuál es el interés que tiene quien solicita los datos del Registro, al tiempo que deberemos obtener  el consentimiento de los titulares de dichos datos para su incorporación a los ficheros registrales

Y por otra parte trasladar a los Registradores la idea de  que las normativas  específicas de los Registros  y  la que regula la Protección de Datos no son para nada contrarias sino complementaria , es decir,  cumpliendo las obligaciones que las legislación , llamemos registral  impone a los Registradores en materia de publicidad formal se da cumplimiento a las obligaciones exigidas por la normativa que rige la Protección de Datos, muy en especial el deber de tratamiento profesional de la información.

Precisamente y por ser conscientes de la importancia que tiene la materia en el trabajo diario de las oficinas registrales es por lo que se ha llevado a cabo un gran despliegue de medios técnicos y humanos para conseguir un doble objetivo, uno, el  percibir la Protección de Datos como algo normal en el trabajo diario  y que es totalmente normal y legal que ciertos datos de carácter personal contenidos en los asientos registrales no pueden o no deben ser cedidos, y dos, nos debemos a la sociedad y la sociedad quiere que se dé cumplimiento a lo prevenido en el art.18-4 de la Constitución Española que previene límites al uso de la informática cuando esta puede inmiscuirse en el derecho a la intimidad o en el derecho al honor.

Por qué no somos ajenos a la Protección de los Datos de Carácter Personal, y  a la salvaguarda de  los derechos antes citados el Colegio sigue trabajando en este campo y próximamente y ante la llegada del llamado Registro Electronico  prepara un paso más en el Proyecto, desarrollando una nueva fase que tendrá por objetivo la Seguridad de la Información y que culminará con la implantación de la Norma UNE/ISO 27001/2005.