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Justicia adapta las pruebas para obtener la nacionalidad a los analfabetos en español
El hecho de que el solicitante de la nacionalidad española no sepa leer ni escribir el español aun cuando pueda hacerlo en su lengua materna, si bien puede ser indicativo de una falta de integración social en España, no constituye por sí mismo razón suficiente para no obtener la nacionalidad siempre y cuando el solicitante entienda y pueda comunicarse en este idioma y quede acreditado de modo bastante el grado de integración en la sociedad española.
Con la intención de regular estas situaciones, la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia ha abierto un periodo de consulta previa sobre una propuesta de Reglamento que modificará el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Ya en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, se establecía que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. Así pues, con este Reglamento se procede a plasmar los requisitos para estos procedimientos. La dispensa de la realización de las pruebas para obtener los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), como de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
DELE y CCSE con el diseño general realizado por el Instituto Cervantes, no implica que el solicitante que no sepa leer o escribir en español y lo haya acreditado conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, quede eximido de la necesidad de demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española.
Para ello deberá probar, si bien con los ajustes razonables en razón de su circunstancia personal, que entiende y puede comunicarse en idioma español con la fluidez suficiente para conocer la realidad sociocultural española.
Señala el texto del Centro Directivo, que el artículo 9.2 de la Constitución española exige a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, deberá acreditarse que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 22.4 del Código Civil, es decir, la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española. Dicha exigencia debe cohonestarse con el principio que establece el artículo 14 de la Constitución Española, de no discriminación por razón de nacimiento, edad (corta o avanzada) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por este motivo -señala la DGRN), si bien la apreciación de la integración en España puede como regla general basarse en la superación de unas pruebas de conocimiento del idioma español y de la Constitución, cultura y sociedad españolas, ese sistema de acreditación de la misma no puede ser idéntico para todas las personas sin excepción alguna, por cuanto dejaría fuera del acceso a la adquisición de la nacionalidad a las que, por su escaso nivel cultural, o bien por sus limitaciones personales, se vieran en la imposibilidad de alcanzar el nivel de conocimientos necesario para superar las citadas pruebas.
En aras de este mismo principio de igualdad, considera que es necesario que aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Asimismo, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.