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La ayuda al alquiler de vivienda accederá al Registro
El abono de la subvención de 250 euros para el alquiler al beneficiario puede realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad, según establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 19 de enero de 2022.
La formalización tiene que realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de seis meses desde dicha formalización.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deben realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que puede extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas. Además, en actuaciones de rehabilitación los plazos son de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
Sobre la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa, se establece que si se demora y no es concedida en el plazo de 12 meses desde su solicitud, los plazos establecidos pueden incrementarse en el plazo de la demora y hasta 12 meses como máximo.
Estos plazos pueden ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Viviendas de las Administraciones Públicas
Pueden obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que hayan sido adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las Administraciones Públicas en al menos el 50% del capital, que se destinen al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Este compromiso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad y el plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
Además, las viviendas deben ser calificadas como de protección oficial en cualquiera de los regímenes ya existentes en la Comunidad Autónoma de que se trate o en nuevo régimen que regulen al efecto, salvo que ésta motive que no procede esta calificación.
Las viviendas deben ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En caso de no estarlo pueden financiarse las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa.
Por otra parte, se prevé la incorporación de las viviendas que se cedan o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías de las CCAA, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social.
La cesión debe ser por un plazo de al menos siete años y ha de constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la CA, éste se puede reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CA. El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión.
Incremento del parque público
Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deben ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y han de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable. Estas ayudas pueden solicitarse para la totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o para una parte.
También, se integran en el plan las promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo ‘cohousing’, de viviendas intergeneracionales o similares que se cedan en uso o se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye, en ambos casos, las actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la CA, declaración responsable de primera ocupación o un acto administrativo equiparable admitido expresamente. El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso debe constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Programa las viviendas que la SAREB
Pueden obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que la SAREB y entidades públicas cedan, o hayan cedido desde la entrada en vigor de esta norma, en usufructo a las comunidades autónomas o entidades locales, así como a sus entidades dependientes o vinculadas, o a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta 5 años.
Las viviendas deben ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En caso de no estarlo financiarse las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa.
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda han de estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se puede acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, las CCAA pueden también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, si hay circunstancias que a su juicio lo aconsejen.
Además, estas viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios al solicitar las ayudas. Esta circunstancia se puede acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Y, finalmente, tienen que disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, es necesario justificar en una memoria técnica suscrita por un técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Viviendas de tipología residencial colectiva
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas también tienen que estar finalizados antes de 2006 y, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tener uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se puede acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
En la misma línea, al menos, el 30 % de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se va a tener en cuenta este requisito, si bien debe justificarse esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido 30%.
Tampoco se tiene en cuenta este requisito si se trata de un inmueble en el que está el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
Finalmente, la Administración competente exigirá también: el informe técnico, suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la procedencia de la actuación; el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes; y el proyecto de las actuaciones a realizar.
Solicitud de forma independiente
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa, como en los anteriores casos, deben estar finalizadas antes de 2006 y constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Además, tienen que disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.