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Refuerzo de la seguridad jurídica en el urbanismo. F. Acedo-Rico

En este artículo se analiza el borrador de anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para Reforzar la Seguridad Jurídica en el ámbito de la Ordenación Territorial y Urbanística. En la exposición de motivos de este borrador se cita literalmente una idea sobre la cual he hecho especial hincapié en casi todos mis artículos en referencia a la importancia del Registro de la Propiedad en el mundo del urbanismo y la seguridad que genera la inscripción de todas las actuaciones urbanísticas en el mismo. “La seguridad jurídica constituye una exigencia fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico y, a través de él, la estabilidad económica y social. En palabras del Tribunal Constitucional, la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad”, equilibrada de tal suerte que debe permitir promover, en el orden jurídico, la “justicia y la igualdad, en libertad” STC-27/1981, de 20 de julio.”

Este anteproyecto de ley es de gran importancia y por este motivo sería deseable que el nuevo gobierno de la nación continúe con su tramitación y pase a convertirse en proyecto de ley en un breve espacio de tiempo. Debiera existir en aras a una mayor seguridad jurídica en esta materia, como se refleja anteriormente, una mayoría parlamentaria para su aprobación al margen del color político de cada uno. Este anteproyecto viene a resolver la situación creada en nuestro país como consecuencia de categorizar la invalidez de los planes urbanísticos como un supuesto de nulidad administrativa de pleno derecho, que no de una mera anulabilidad; por lo tanto, subsanable, y por lo que el propio órgano jurisdiccional debería dar un plazo para su subsanación.

Para poder llegar a esta conclusión de la anulabilidad de los Planes Generales, es muy importante valorar su naturaleza jurídica. Mientras que la doctrina dominante entiende que es reglamentaria, el anteproyecto los configura como una actuación administrativa por lo tanto susceptible de anulabilidad. Huelga decir que si consideramos los Planes Generales como una actuación administrativa, es evidente que la ordenación determinante y pormenorizada que recoge los mismos es de inferior rango jurídico y por lo tanto no debe decaer en el caso de la anulabilidad de un Plan General.

La reforma limita los supuestos de nulidad del Plan General a aquellos casos en los que se prescinde del procedimiento establecido para su correcta tramitación. Su incumplimiento es esencialmente relevante en los trámites medio ambientales al no tener en cuenta los informes sectoriales remitidos por los órganos competentes sobre todo cuando afectan a grandes infraestructuras. La falta de motivación de los planes, en este último caso tiene que ser muy clara para que pueda dar lugar a la nulidad del plan. Es aconsejable según recoge la exposición de motivos que los órganos judiciales que declaren la anulabilidad de un plan general den un plazo de tiempo para que se pueda subsanar y sobretodo la vigencia y plena eficacia de aquellos actos de gestión urbanística que se han tramitado durante la vigencia del Plan General que luego ha sido declarado nulo. Por ejemplo, los proyectos de reparcelación, su incidencia en el Registro de la Propiedad y posterior transmisión de las parcelas. No nos olvidemos que uno de los principios inspiradores de este anteproyecto de ley es garantizar la seguridad jurídica de los administrados. Se echa en falta en el citado anteproyecto una referencia al Registro de la Propiedad y la utilidad que el mismo puede aportar a la citada ley, es fácil introducir este elemento regulador y de gran ayuda, ya que es competencia estatal la regulación de los Registros e instrumentos públicos (art. 149-1-8 de nuestra Constitución), sin olvidar, por supuesto, que casi todas las materias urbanísticas son competencia de las Comunidades Autónomas.

Tendríamos que aprovechar esta ley para incidir en las posibilidades que ofrece el Registro de la Propiedad. Este puede aportar al desarrollo material toda la seguridad que necesita y hoy en día le falta, además puede aportar toda la información al tercero por la vía de publicidad formal sobre la situación jurídica actual y en todo momento sobre el Plan y hasta la finalización del mismo. A forma de ejemplo, además de otras muchas cosas, se podría hacer constar en el Registro de la Propiedad todas las incidencias procesales que se vayan produciendo en relación con la impugnación de un Plan General, como es la presentación de la demanda, su admisión a trámite, así como el fallo definitivo.

Además de esto se debería aprovechar la coordinación entre Registro y Catastro (Ley 13/2015), dotando a las Unidades de Ejecución de una delimitación real mediante sus coordenadas UTM, además de hacerse referencia a las fincas registrales afectas por el planeamiento susceptible de aprobación, o en su defecto, un perímetro del ámbito de actuación georreferenciado de manera que pudieran localizar las fincas afectadas dentro del perímetro. Nos podemos encontrar con casos en que esté el proyecto de reparcelación y a posteriori se declare la nulidad del Plan General, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales para la seguridad jurídica, obligaría a retrotraer actuaciones a través de figuras de gestión urbanísticas como la reparcelación inversa, tema complicado y escabroso, que ya he tratado en anteriores artículos. Es por eso que el anteproyecto insiste en entenderlo como anulabilidad y dar un plazo de subsanación de manera que si el proyecto está inscrito pueda convalidarse a través de la subsanación del Plan General.

Es de vital importancia para la buena salud de nuestro futuro crecimiento urbanístico y la correcta “curación de los errores de la crisis”, que esta Ley salga adelante. Facilitará y agilizará mucho el crecimiento y el saneamiento del urbanismo español.

Fernando Acedo-Rico es registrador de la propiedad y director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores

*Artículo publicado en Iuris&Lex